Ir al contenido principal

La Comisión Europea excluye el cuero bovino del Reglamento Europeo contra la Deforestación (EUDR)

La Comisión Europea ha decidido excluir el cuero bovino del ámbito de aplicación del Reglamento Europeo contra la Deforestación (EUDR), una decisión largamente reclamada por el sector curtidor europeo y que supone un importante alivio para la industria de la piel.

La medida, recogida en el acto delegado presentado por Bruselas, elimina el cuero bovino —en todas sus fases de transformación— del Anexo I del reglamento, es decir, de la lista de productos sujetos a las obligaciones de trazabilidad y diligencia debida previstas por la normativa.

La Comisión justifica esta exclusión por varios motivos. En primer lugar, reconoce que la cadena de valor del cuero funciona de forma distinta a la de la carne y que, en la práctica, las tenerías no tienen capacidad real para exigir a sus proveedores toda la información requerida por el reglamento. Además, subraya que el valor económico de las pieles dentro de la cadena ganadera es muy inferior al de la carne, lo que limita aún más la capacidad de influencia del sector curtidor sobre el origen de la materia prima.

Bruselas también admite que mantener el cuero dentro del EUDR habría generado una distorsión en el mercado internacional de materiales, especialmente al no aplicarse las mismas exigencias a los productos acabados fabricados con cuero fuera de la Unión Europea. Según la Comisión, esta asimetría habría perjudicado la competitividad de la industria europea sin aportar beneficios reales en la lucha contra la deforestación.

El sector venía defendiendo desde hace meses que el cuero bovino no es un factor que impulse la deforestación, al tratarse de un subproducto de la industria cárnica y no del motor económico que determina la expansión ganadera.

La exclusión del cuero bovino del EUDR supone un paso importante para preservar la competitividad de la industria curtidora europea y evitar cargas administrativas desproporcionadas para un sector estratégico, circular y altamente exportador.

No obstante, el proceso aún no ha concluido. Antes de que la exclusión sea definitiva, el texto deberá superar un periodo de consulta pública de 30 días. Posteriormente, el Consejo y el Parlamento Europeo dispondrán de 60 días para validar el acto delegado o solicitar su revisión.