Nueva convocatoria de la línea de ayudas 2024 de certificación internacional
Se anuncia la segunda convocatoria de la línea de ayudas 2024 de certificación internacional del Programa «Mentoring y Apoyo a la Internacionalización de la pyme» de la Cámara de Comercio de España.
La Cámara de Comercio de España ha lanzado la segunda convocatoria del Programa Mentoring y Apoyo a la Internacionalización de la Pyme. El programa incluye la línea de ayudas a la CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL.
El objetivo de esta línea es apoyar a las empresas españolas en la obtención de las certificaciones para la comercialización internacional de sus productos y servicios fuera de la UE, con el fin de facilitar el acceso a nuevos mercados y/o clientes, así como mejorar el valor añadido de sus exportaciones.
La convocatoria cuenta con un presupuesto de 4.320.000 €, aportados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
A continuación, resumimos los aspectos principales de la convocatoria:
AYUDA:
- La ayuda es de hasta un 80% de los gastos considerados subvencionables, con una cuantía máxima de 20.000 € por empresa, sobre un presupuesto máximo elegible de 25.000 € para apoyar los costes derivados de la obtención de certificaciones internacionales para mercados fuera de la Unión Europea.
- Se admiten proyectos ya iniciados o finalizados, siempre que la fecha de factura y pago de los conceptos para los que se solicite la ayuda sea posterior al 1 de enero de 2024.
- Esta Ayuda está considerada ayuda de minimis. El beneficiario debe cumplir la norma de minimis, es decir la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 € durante cualquier período de tres años previos a contar desde la concesión.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
Para ser beneficiario, las empresas interesadas deben cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:
- Tener consideración de PYME (Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
- Disponer de producto, servicio o marcar propia.
- Tener una facturación superior a 300.000 euros.
- Ser empresa exportadora (sólo en caso de que se solicite una certificación voluntaria fuera de la UE).
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- Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión.
- No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
GASTOS ELEGIBLES:
Se incluyen en esta línea tanto las certificaciones obligatorias, como las voluntarias (en el caso de certificaciones voluntarias, la empresa deberá acreditar su condición de empresa exportadora), siempre que éstas se dirijan a la actividad exportadora de la empresa fuera de la UE. No serán subvencionables las certificaciones exigidas por la normativa española y/o comunitaria para la comercialización en la UE, las certificaciones de conformidad de un envío concreto, los certificados de circulación de mercancías, los certificados de origen o documentos análogos, los registros de exportadores o cualesquiera otros trámites tributarios y/o aduaneros.
Se incluyen, entre otros, los siguientes gastos vinculados a la certificación:
- Gastos de consultoría necesarios para llevar a cabo la certificación de los productos.
- Coste de envío de muestras (incluye certificación de envío), de devolución al acabar los ensayos y/o destrucción de las muestras.
- Coste de los ensayos de laboratorio (en España o en destino).
- Coste de ensayos o de investigaciones clínicas.
- Coste de emisión de certificado/homologación.
- Coste de realización de auditorías, en caso de ser precisas y siempre relacionadas con el proceso de certificación/homologación.
- Coste de renovación/mantenimiento de certificados, si bien tendrá carácter prioritario en lo que a apoyo se refiere, certificaciones de primer año.
- Traducción y legalización de documentos (p.e. manuales de instrucciones).
En todos los casos, la Unidad de Gestión de Cámara de España supervisará la elegibilidad de la certificación propuesta por la empresa y de los gastos asociados a la misma
No serán subvencionables las certificaciones exigidas por la normativa española y/o comunitaria, ni aquellas vinculadas a trámites tributarios y/o aduaneros.
CÓMO SOLICITAR LA AYUDA:
La solicitud de la ayuda se cumplimentará a través del sistema electrónico de la Cámara de Comercio de España. https://sede.camara.es/sede/tramites/TR0000005315
El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD:
El plazo para solicitar la ayuda es hasta el 31 de mayo de 2024, si bien el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto.
La concesión de ayudas bajo el criterio de orden de registro de la solicitud en la Sede Electrónica, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimento de los requisitos exigidos hasta que se agote el presupuesto asignado a dicha convocatoria.
MÁS INFORMACIÓN:
La convocatoria del programa la encontrarán en el siguiente enlace: 2ª Convocatoria Línea Ayudas Certificación Internacional 2024
Portal del programa: https://mentoringinternacional.camara.es/linea-certificacion-internacional-2024-segunda-convocatoria
Asimismo para cualquier duda o aclaración puede ponerse en contacto directamente con la Cámara de Comercio de España en el siguiente e-mail: mentoring@camara.es